Según las últimas consulta a Hacienda a raíz de la reforma fiscal
Las ventas digitales NO están exentos de tributar al IVA
En el caso de plataformas digitales, se entiende que el tratamiento es el mismo, sobretodo si las bandas o sellos perciben el 100% de lo que las plataformas generan.
Además de lo anterior, tanto las compañías discográficas como los distribuidores digitales españoles, están obligados a retener el porcentaje de IRPF que por ley proceda del pago de reproducciones/descargas que realizan a sus artistas y ese importe retenido deben declararlo e ingresarlo trimestralmente a la administración.
Para las compañías que tienen una cuenta con personalidad jurídica (SL, SCP, etc.) las facturas dereproducciones/descargas han de llevar un 21% de IVA.
Para las personas físicas se debe aplicar una retención del 9% de IRPF.
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