Afirmativo, siempre y cuando tengas la propiedad de esas obras que pretendas subir o dispongas de la autorización respectiva.
En caso que hayas cedido la gestión de tu obra a alguna sociedad de gestión colectiva de derechos (como la SGAE), será necesario que revises los acuerdos adquiridos con ellos.
Como propietario de derechos puedes ejercer la distribución de tu obra como desees pero en caso de haberla cedido a la SGAE u otra sociedad de gestión colectiva será necesario revisar las limitaciones que puedan ser impuestas por estas sociedades.
Desde Sarbide Music no imponemos ningún tipo de restricción.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.